Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual

Podés cursar el Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual únicamente en turno tarde.

Turno tarde: 12 a 17.15 hs. (1º a 4º año)

Cabe aclarar que pueden existir materias que se cursen en pre hora (17.15 a 18 hs.) o post hora (12.15 a 13 hs.), además las cursadas de la Práctica Docente en contra turno. Para más información sobre la propuesta formativa de la carrera y carga horaria, podés acceder al diseño curricular :

Diseño curricular

COMUNICACIÓN 109/23 EDUCACIÓN ESPECIAL

Régimen de cursada

Vencimiento de las cursadas:
– Según la resolución 4043/09 de la DGCE de la Pcia. de Bs As: la cursada aprobada tendrá una validez de 5 años, transcurrido este lapso, y no habiendo acreditado la materia, el alumno perderá la cursada y todos los espacios cursados y/o acreditados que tuviesen como correlativa a dicho espacio curricular. Tener presente que luego de los dos años de aprobación de la cursada, los alumnos que aún no hayan acreditado la materia en cuestión, deberán rendir examen según el proyecto vigente en ese momento.Modalidad de la cursada:

A) Régimen de cursada presencial:
– El porcentaje de asistencia no podrá ser menor del 60 % .
– En los Espacios de la práctica Docente y asignaturas con alta carga de tiempo en laboratorio, la asistencia deberá ser como mínimo del 80 %.

-Para aprobar la cursada es necesario tener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos en cada informe. La acreditación de cada espacio curricular se realizará a través de un examen final que se aprobará con una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos.

B) Régimen de estudiante libre:
– Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares establecidas por año en el diseño curricular.
– En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des curricular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
– Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional, como así también las asignaturas que tengan un presupuesto de tiempo dedicado al trabajo de laboratorio no inferior al 30 % de su carga horaria anual.