artículo 7 de la Ley de Educación Superior

02/09/24

Dada la vigencia del DNU 70/23 que aún no ha sido debatido en el Senado, y hasta tanto no se resuelva el status legal del mismo, la Resolución Ministerial N° 4729/03 que reglamenta el artículo 7 de la Ley de Educación Superior se halla suspendida, dado que dicho artículo ha sido derogado por el DNU referido.
La única posibilidad actual para aspirantes a ingresar a estudios superiores que cuenten con más de 25 años y no hayan completado sus estudios secundarios, es finalizar su trayectoria interrumpida y obtener la titulación correspondiente.

Contamos con el compromiso y la responsabilidad manifiestos en todas las acciones que llevan adelante, para evitar situaciones en que se generen expectativas que luego se vean defraudadas por las limitaciones legales actuales.