ASISTENCIA

5.3_ Se entiende por asistencia la participación en clases presenciales en el IS y en encuentros sincrónicos mediados por tecnologías definidas en la propuesta de cátedra.
5.4_ Sobre los porcentajes de asistencia requeridos para aprobar la cursada:
● Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad plena se deberá cumplimentar un 60% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
● Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad con Propuestas Pedagógicas Combinadas, se deberá cumplimentar un 80% de
asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
● Para el Campo de la Práctica Docente, la Práctica Profesionalizante y unidades curriculares con formato Taller, Seminario, Ateneo, Laboratorio se deberá cumplimentar el 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas
por calendario académico.

Las y los estudiantes matriculados en Contextos de Encierro podrán justificar la inasistencia cuando esté condicionada por situaciones específicas (comparendos, citación judicial, traslados).

5.5_ Se establece un régimen especial de inasistencias justificadas, no computables, para personas gestantes y estudiantes en condición de paternidad, que cursen
estudios en IS de gestión estatal o privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.
Este régimen se aplica a solicitud de la o el estudiante en situación de acogerse al mismo. La condición de embarazo se acreditará con la presentación de certificado médico y la condición de paternidad con la presentación de la constatación de parto o inscripción de nacimiento.
El régimen especial de inasistencias justificadas comprenderá, en el caso de personas gestantes, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, durante el embarazo o después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
En el caso de estudiantes en condición de paternidad, el plazo máximo comprenderá quince (15) días hábiles, después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
Para las Prácticas Profesionalizantes, prácticas docentes y unidades curriculares que signifiquen un riesgo para el embarazo, se requerirá autorización expresa del médico
obstetra para la continuidad de la cursada.
Por cuestiones de salud prenatal, para la Práctica Docente y Profesionalizante se establece que deberá suspender la asistencia 30 días antes de la fecha probable de parto. Cada equipo directivo y docente analizará de manera particular cada situación y determinará, junto a la estudiante, la posibilidad de continuidad académica en la unidad curricular para ese ciclo lectivo luego del parto.